Se ha convertido en un hecho frecuente la violación del derecho de propiedad, sobre todo si se observan los numerosos casos en los cuales la acción judicial no sólo no impidió la consumación de usurpaciones contra la voluntad de los legítimos propietarios, sino que autorizó judicialmente esos atropellos.
Un caso emblemático que muestra la incapacidad de la Justicia para solucionar situaciones prolongadas fue la toma de la fábrica de la empresa Cerámica Zanon, ubicada en la ruta provincial 7, en Neuquén. Luego de tres años de ocupación ilegítima por parte de un grupo de trabajadores y empleados, y de tres resoluciones judiciales donde el juez a cargo del concurso preventivo dispuso la desocupación de la planta, sin que ésta pudiera efectivizarse por falta de apoyo político, la designación de un nuevo magistrado provocó un giro de 180 grados en el proceso judicial al autorizar la locación de la planta con todas las maquinarias y demás bienes de uso a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat (Fábrica sin Patrón).
Ante el vencimiento del plazo original del arrendamiento y la inminencia de un posible desalojo, el mismo juez, Rafael Barreiro, prorrogó por tres años más la autorización para que los trabajadores siguieran administrando su cooperativa con el mismo grado de libertad e independencia con el que manejan la planta y con elogios hacia una gestión obrera que ya lleva más de cinco años.
La resolución judicial permite continuar con la gestión obrera y se le reconoce autonomía, descartando cualquier forma de cogestión con el sector patronal, lo cual significa un pésimo antecedente para otras situaciones análogas.
El reconocimiento de las cooperativas de trabajadores a cargo de la continuidad de la actividad de la empresa fallida por parte de la ley de concursos constituyó el sinceramiento de una realidad que fue extendiéndose a lo largo del tiempo, más por una necesidad que por constituir un adecuado apego a la ley, frente a la usual falta de determinación de los jueces comerciales de cumplir con la categórica directiva que los compele a realizar con premura la venta de los activos de la sociedad fallida.
Se observó en reiteradas oportunidades que los trabajadores se organizaron para ofrecerse como alternativa para la continuidad, cuando la enajenación no fue posible. En no pocas ocasiones los jueces han hecho una incorrecta interpretación del bien común o del interés general y adjudicaron fábricas a grupos de trabajadores que recurrieron al impacto mediático para forzar legisladores, gobernantes o magistrados a violar elementales principios legales, alterando el orden jurídico sobre el que debe asentarse la convivencia de la sociedad.
Quienes ocupan por la fuerza un establecimiento fabril y luego resisten las órdenes judiciales de desalojo no pueden obtener el apoyo demagógico de los tribunales que habían dispuesto la desocupación de una planta.
Para que un país progrese dentro de un margen legal, debe respetarse el derecho de propiedad. Los magistrados que avalan una usurpación mediante una resolución judicial no tienen conciencia del impacto negativo que su decisión ocasiona sobre proyectos de inversión en otros emprendimientos fabriles. Los efectos nocivos de una crisis no pueden resolverse tomando por la fuerza lo ajeno, circunstancia que genera un caos mayor y que a largo plazo conspira contra la propia creación de empleo.
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