Todo habitante tiene derecho de disponer su propiedad, de asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto, pero la propiedad es inviolable y ningun habitante de la Nación puede ser privada de ella. La expropiación por causas de utilidad pública debe ser calificada por la ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El derecho a la propiedad es abarcativo esto involucra a todos los derechos de las personas con contenidos económicos.
Podría dar algunos ejemplos: los derechos de los autores, derechos de los propietarios y de los inquilinos entre otros.
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